T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia
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da y, en ese sentido, cualquier actuación en contrario implica una inmediata vulneración al
derecho a la libertad de expresión.
03/02/2020
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
4.5. Adicionalmente, la Corte en varias oportunidades ha afirmado que en casos de tensión o conflicto entre la libertad de expresión y otros derechos, debe prevalecer el primero, situación que se presenta en múltiples ocasiones cuando se enfrenta esta libertad con el
derecho al buen nombre, a la intimidad o a la honra, a menos que se logre comprobar que
en la información divulgada exista una “intención dañina o una negligencia al presentar
[51]
hechos parciales incompletos o inexactos”
.
Con todo, si bien la libertad de expresión, entendida como aquella garantía que permite al
sujeto divulgar sus pensamientos y opiniones sin algún tipo de interferencia y contiene
una presunción de prevalencia en nuestro ordenamiento jurídico, dichas manifestaciones
deben ir acordes con el respeto, con la convivencia pacífica y con los derechos de los demás, inadmitiéndose de esta manera “expresiones insultantes o irrazonablemente despro[52]
porcionadas”
.
4.6. Por su parte, en el ámbito internacional tanto la Corte Interamericana de Derechos
Humanos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han señalado que el hecho de
que la libertad de expresión goce de cierto carácter prevalente no significa que esta garantía carezca de límites, por ende, quien ejerce tal derecho está sujeto a las consecuencias que conlleven afectación a terceros, indicando que deben abstenerse de utilizar o
“emplear frases calumniosas, injuriosas, insultos o insinuaciones insidiosas y
[53]
vejaciones”
. Adicionalmente, se ha sosteniendo que si bien los juicios de valor se encuentran protegidos por la Convención que los rige, los insultos no tienen igual tratamien[54]
to
.
En este sentido, por ejemplo, la sentencia T-550 de 2012 -reiterada por la T-050 de 2016-,
estimó pertinente incluir dentro de sus consideraciones la cita de una decisión de la Sala
Segunda del Tribunal Constitucional de España (sentencia 49 del 26 de febrero de 2001),
en la cual se sostuvo que:
“el derecho al honor opera como un límite insoslayable a la libre expresión prohi 17/93
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm