03/02/2020 T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia 5.1. El acceso masivo de personas a Internet, sus amplias y cambiantes posibilidades, así como el desarrollo continuo de sus plataformas que se expresa en la velocidad con la que (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) se crean nuevos espacios de interacción ha resultado ser una verdadera revolución digital, que por supuesto, ha impactado no solo a los Estados (en términos de legislación aplicable, límites y controles) o al derecho como disciplina y como marco regulador, sino también la práctica y el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas en el ciberespacio. En efecto, Internet ha creado una serie de espacios digitales para que cualquier persona pueda construir uno o varios de ellos en la red. Las páginas web (Google, Yahoo, etc.), los blogs (Blogger, Wordpress, etc.), los perfiles en redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, entre otros), o de canales en servicios de reproducción y transmisión de video en vivo como YouTube, Skype o Facetime, han facilitado un conjunto de posibilidades para que los usuarios interactúen libremente unos con otros a cualquier hora, en cualquier lugar del planeta; esto es, que el servicio sea universal y con base en una red descentralizada que distribuya contenidos con libertad y que impida cualquier clase de censura. Ahora bien, en el caso que en esta ocasión estudia la Corte, interesa en particular el significado y naturaleza de la herramienta digital denominada blog. Antes de proseguir con el análisis del asunto sub examine, se referirán algunas breves nociones sobre el mismo. En términos generales, y de acuerdo a la definición que proporciona la plataforma “Blogger.com”, los blogs son páginas web estructuradas en forma de “bitácoras” o diarios personales donde se recaban textos, información o noticias en forma cronológica, a partir de la colaboración mutua entre el creador y sus lectores que por medio de comentarios pue[59] den, incluso si el autor lo permite, introducir nuevas aproximaciones a su texto . [60] En sentido complementario, en varios artículos que han estudiado el tema de los “blogs” se explica que dicha la palabra “que se traduce al español como ‘bitácora’ es un neologismo que se deriva de la abreviación de la palabra weblog, que puede ser traducido como “diario en red” (web: red y log: diario de viajes)”. Adicionalmente, se afirma que los primeros blogs se crearon a través de comunidades digitales como Usenet en donde las personas empezaban a relatar aspectos de su vida en forma lineal como si fuera un [61] diario íntimo, similar a los que se escribían en el XIX . Los blogs modernos son plataformas digitales que se crean a partir de diferentes herrahttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm 20/93

اختر الفقرة المستهدفة3