03/02/2020 T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia En síntesis, indicó que las compañías accionadas no son los responsables directos por la (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) información ni los contenidos redactados ni compartidos por los usuarios de la herramienta www.blogger.com (http://www.blogger.com/), ya que éstas sólo actúan como procesadores de la herramienta. III. PRUEBAS. La Sala se referirá a las pruebas relevantes que obran en los expedientes en el capítulo de esta sentencia en el que efectúa el análisis del caso concreto. IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. 1. Competencia. Esta Corte es competente para dictar sentencia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. 2. Asuntos a tratar. Con fundamento en los elementos fácticos descritos, la Sala debe entrar a considerar lo siguiente: ¿Vulnera la compañía Google Inc. los derechos fundamentales del accionante a la intimidad, al buen nombre y a la honra cuando se niega a retirar de internet un blog [13] anónimo de su herramienta digital www.blogger.com (http://www.blogger.com) con contenido que le imputa al demandante la conducta típica de estafa (artículo 246 del Código Penal), aduciendo que este hecho no transgrede su política de contenidos? https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm 8/93

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