03/02/2020 T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia Para efecto de resolver, la Sala abordará el estudio de: (i) los derechos a la intimidad, honra y buen nombre;(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) (ii) la naturaleza, el alcance y los límites del derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Algunas implicaciones en Internet; (iii) Internet, blogs, redes sociales y otras plataformas digitales de difusión de contenidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional; y finalmente, (iv) efectuará el análisis del caso concreto. 3.- Los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre. Reiteración de jurisprudencia. El artículo 15 de la Carta Política reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar, y establece expresamente el derecho de todas las personas a su buen nombre y el deber del [14] Estado de respetar y hacer respetar esos derechos . Asimismo, el artículo 21 Superior garantiza el derecho a la honra y el inciso segundo del artículo 2 incluye entre los deberes de las autoridades, el de proteger en su honra a todas las personas residentes en Colombia. 3.1. Con relación al derecho a la intimidad, la Corte ha sostenido que el objeto de este derecho es “garantizar a las personas una esfera de privacidad en su vida personal y familiar, al margen de las intervenciones arbitrarias que provengan del Estado o de terceros” y que “la protección frente a la divulgación no autorizada de los asuntos que con[15] ciernen a ese ámbito de privacidad” forma parte de esta garantía . En igual sentido, la Corporación ha señalado que el derecho a la intimidad “permite a las personas manejar su propia existencia como a bien lo tengan con el mínimo de injerencias exteriores” y que la protección “de esa esfera inmune a la injerencia de los otros, del Estado o de otros particulares” es un “prerrequisito para la construcción de la autonomía individual que a su vez constituye el rasgo esencial del sujeto democráticamente [16] activo” . Ahora bien, este Tribunal ha establecido que el área restringida que constituye la intimidad “solamente puede ser penetrada por extraños con el consentimiento de su titular o mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y de [17] conformidad con la Constitución y la ley” y ha precisado este derecho puede ser limihttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm 9/93

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