. ~ 11 !2 ~~~----=~=~==~= --=~·~=~m c.~=~~ -=~=~ ==~ - ~~· ~= ~ -=~=~ ·W~cr~~~~~~~ l1 u fil . f~_.l l ~ rj' ! 1 ~ ~ est~ princi~i~ acc:~-~~i:f~-r~:;~~=;~~~;:m Principia de gratuidad. Segun el es gratuito y no se podra cobrar valores adicionales al costo de reproducci6n de Ia ~ informacion. [l ~ Principio de ce!eridad. Con este principio se busca Ia agilidad en el tramite y Ia ll1 gestion administrativa. Comporta Ia indispensable agilidad en el cumplimiento de las ij tareas a cargo de entidades y servidores publicos. ~ ~ ~ rl Principia de ef"ocacia. El principio impone el logro de resultados minimos en relacion con las responsabilidades contiadas a los organismos estatales, con miras a . Ia efectividad de los derechos colectivos e individuates. ] 'l' . 1 Principia de Ia calidad de Ia informacion. Toda Ia informacion de interes publico que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, debera ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable1 procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestion documental de Ia respectiva entidad. ~ ~ !iii~ 1 ~~1 ij 1: 1 ~ Principia de Ia divulgaciOn proactiva de Ia informaciOn. El derecho de acceso a Ia informacion no radica unicamente en Ia obligacion de dar respuesta a las peticiones de Ia sociedad, sino tambien en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva Ia obligacion de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman Ia actividad estatal y de interes publico, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a llmites razonables del talento humano y recursos nsicos y financieros. ~ li ~ !] ~ I I il 'I !i I ij I~ Principio de responsabilidad en el uso de Ia informaciOn. En virtud de ~ este, cualquier persona que haga uso de Ia informacion que proporcionen los ~ sujetos obligados/ lo hara atendiendo a Ia misma. !1 [i de ~ Articulo 4. Concepto del derecho. En ejercicio del derecho fundamental acceso a Ia informacion, toda persona puede conocer sobre Ia existencia y acceder a 1 Ia informacion publica en posesion o bajo control de los sujetos obligados. El acceso i a Ia informacion solamente podra ser restringido excepcionalmente. Las excepciones !, seran limitadas y proporcionales, deberan estar contempladas en Ia ley o en Ia il Constituci6n y ser acordes con los principios de una sociedad democratica. ~ [i , I' El derecho de acceso a Ia informacion genera Ia obligaci6n correlativa de divulgar !l proactivamente Ia informacion publica y responder de buena fe, de manera ~ adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez [l conlleva Ia obligacion de producir o capturar Ia informacion publica. Para cumplir lo r' anterior los sujetos obligados deberan implementar procedimientos archivfsticos que fl garanticen Ia disponibilidad en el tiempo de dorumentos electr6nicos autenticos. i Paragrafo. Cuando el usuario considere que Ia solicitud de Ia informacion pone en n riesgo su integridad o Ia de su familia, podra solicitar ante el Ministerio Publico el procedimiento especial de solicitud con identificaci6n reservada. H Articulo 5. Ambito de aplicacion. Las disposiciones de esta ley seran aplicables a ' las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: IJ rl ;~ II !Ii! ~~~~=~=======~-~==~~==~~mm~"~~ -==~~~= -~=·~~~~-~~-~=~=== ~-~= ~-~~-~"~-~ 1 2

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