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a) Toda entidad pUblica, incluyendo las pertenecientes a tndas las Ramas del
Poder Publico, en todos los niveles de Ia estructura estatal, central o descentralizada
por servicios 0 territorialmente, en los ordenes nacional, departamental, municipal y
distrital;
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b) Los 6rganos, organismos y entidades estatales independientes o aut6nomos y I
de control;
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c) Las personas naturales y jurldicas, publicas o privadas, que presten funci6n \
publi~, que presten se~~cios publi~~s r~s~ecto de Ia informacion directamente
relaoonada con Ia prestaoon del serv1c1o publico;
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d) Cualquier persona natural, jurldica o dependencia de persona jurldica que
desempene funcion publica o de autoridad publica, respecto de Ia informacion
directamente relacionada con el desempefio de su funcion;
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f) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de I,
naturaleza u origen publico.
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Las personas naturales o jurfdicas que reciban o intermedien fondos o beneficios II
publicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para j
ser considerados sujetos obligados, solo deberan cumplir con Ia presente ley
respecto de aquella informacion que se produzca en relaci6n con fondos publicos !
que reciban o intermedien.
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e) Los partidos o movimientos politicos y los grupos significativos de ciudadanos;
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Paragrafo 1. No seran sujetos obligados aquellas personas naturales 0 jurldicas de II
caracter privado que sean usuarios de informacion publica.
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Articulo 6. Definidones.
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a)
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Informacion. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en
cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan,
adquieran, transformen o controlen.
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b) Informacion publica. Es toda informacion que un sujeto obligado genere,
obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal.
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c)
Informacion publica clasificada. Es aquella informacion que estando en
poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al
ambito propio, particular y privado 0 semi-privado de una persona natural 0
jurfdica por lo que su acceso podra ser negado o exceptuado, siempre que
se trate de las circunstancias legftimas y necesarias y los derechos
particulares o privados consagrados en el articulo 18 de esta ley.
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d) Informacion publica reservada. Es aquella informaci6n··que estando en jj
poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada i
de acceso a Ia ciudadanfa por dana a intereses publicos y bajo i
cumplimiento de Ia totalidad de los requisitos consagrados en el articulo 19 \
de esta ley.
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