mientras el principio iura novit curia permite a los órganos de instancia suplir algunas carencias de la fundamentación jurídica de las pretensiones de las partes, el recurso de casación, en cambio, por su naturaleza y regulación legal, no autoriza a esta Sala a estimar los motivos por infracción de normas distintas de las citadas por el recurrente. VIGESIMOSEGUNDO .- Costas y depósitos. 1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación deben ser impuestas a los respectivos recurrentes. 2.- Procede acordar también la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. FALLAMOS 1.º- Desestimar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por D. Alfonso contra la sentencia núm. 364/2014, de 17 de julio, dictada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 99/2012 2.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por Google Spain, S.L contra la sentencia núm. 364/2014, de 17 de julio, dictada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 99/2012 . 3.º- Imponer a los recurrentes las costas de sus respectivos recursos, así como la pérdida de los depósitos constituidos. Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Marín Castán.-José Antonio Seijas Quintana.-Antonio Salas Carceller.- Francisco Javier Arroyo Fiestas.- Ignacio Sancho Gargallo.-Francisco Javier Orduña Moreno.- Rafael Sarazá Jimena.- Eduardo Baena Ruiz.- Pedro José Vela Torres.-Xavier O' Callaghan Muñoz.- FIRMADO y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Rafael Sarazá Jimena , ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico. 27

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