realizar el recurrido las acciones necesarias para que sus expresiones sean bajadas de las demás plataformas donde puedan encontrarse. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jean Pierre Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y, constitucional en su lugar, interpuesta, por rechazar cuanto, la tras acción un nuevo estudio de la cuestión constitucional puesta en juego, ha llegado a la convicción de que: 1°) Si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, tal como se señala en sus artículos 19 N° 4 y 20, no lo es menos que en su artículo 19 N° 12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin cesura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto. Además, se establece el derecho a rectificación de toda persona ofendida o JSPXXCKNEPX

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