realizar el recurrido las acciones necesarias para que
sus expresiones sean bajadas de las demás plataformas
donde puedan encontrarse.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor
Jean Pierre Matus, quien estuvo por revocar la sentencia
recurrida
y,
constitucional
en
su
lugar,
interpuesta,
por
rechazar
cuanto,
la
tras
acción
un
nuevo
estudio de la cuestión constitucional puesta en juego, ha
llegado a la convicción de que:
1°) Si bien es cierto, la Constitución garantiza a
todas
las
personas
el
derecho
a
la
honra
y
la
vida
privada y permite el empleo del recurso de protección
para
hacerlo
efectivo,
tal
como
se
señala
en
sus
artículos 19 N° 4 y 20, no lo es menos que en su artículo
19 N° 12, se garantiza también la libertad de emitir
opiniones y de informar, sin cesura previa, en cualquier
forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder
de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de
esa
libertad,
según
lo
establezca
la
ley
de
quórum
calificado dictada al efecto. Además, se establece el
derecho
a
rectificación
de
toda
persona
ofendida
o
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