y agresivo con las víctimas de las respectivas causas, el cual puede encuadrarse en lo que se ha venido a llamar discurso de odio, entendido como “toda forma de expresión que propague incite, promueva o justifique odio basado en la intolerancia” (Webber, Anne. (2009). Manual on Hate Speech. Publicaciones del Consejo de Europa, pp. 2). Tal forma de expresión, si bien puede utilizar los mismos canales y medios que las opiniones y comentarios que la Constitución ampara bajo la garantía de la libertad de expresión, no pueden en verdad ser confundidos con tales, pues importan un exceso o abuso de esta última, capaz de generar consecuencias negativas respecto de los aludidos y de la sociedad toda. Es en atención a aquello que esta Corte estima pertinente confirmar la sentencia que se revisa, en la forma que se indicará. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, debiendo además JSPXXCKNEPX

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