dichos
vertidos
por
el
recurrido
configuran
una
vulneración a la honra de la recurrente y su hermano
ejecutado, de manera que la libertad de expresión debe
ejercerse dentro de márgenes de respeto de los derechos
fundamentales
de
aquellas
tienen
no
otras
personas,
la
especialmente
oportunidad
de
cuando
rebatir
las
afirmaciones que se realizan, dada la naturaleza de la
plataforma que las contienen, que impide un debate o que
las
mismas
sean
debida
y
oportunamente
refutadas,
convirtiéndose así simplemente en mecanismos para alentar
posturas de odio, que socavan una adecuada convivencia
democrática, buscando y permitiendo la libre reproducción
de
las
mismas
responsabilidad
con
en
una
aquel
pretendida
actuar,
ausencia
lo
que
de
resulta
inadmisible.
No se trata, como afirma el recurrido, de una simple
opinión política, jurídica o social o que sus dichos sean
la
consecuencia
de
“debates
activos,
firmes
y
desafiantes”, como afirmó. Con sus declaraciones, no sólo
pone
en
entredicho
hechos
que
han
sido
asentados
judicialmente, sino además evidencia un trato peyorativo
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