conocimiento por un diario electrónico, habría realizado una defensa de criminales de lesa humanidad, declaraciones inaceptables, ofensivas y que causan daño a los familiares de las víctimas, vulnerando los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo que solicitó se ordene al recurrido bajar el video desde sus redes sociales y/o plataforma digital; se disculpe en los mismos términos, esto es, a través de un video por sus redes sociales; y, finalmente, que pague un inserto en un diario de circulación nacional que trate un extracto de los hechos acreditados por la justicia que afectan a Michel Nash y el carácter de crimen de lesa humanidad de estos hechos punibles, todo ello con costas. Segundo: Que, al informar, el recurrido alegó la extemporaneidad o pérdida de oportunidad del recurso pues se refiere a un video emitido por la plataforma Youtube de 9 de febrero de 2021, es decir, transcurridos más de 10 meses desde constitucional y la porque interposición el mismo de dejó la de acción estar en circulación en la plataforma digital. JSPXXCKNEPX

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