Alegó asimismo no ser esta la vía idónea para el reclamo de la recurrente, así como la inexistencia de vulneraciones a derechos fundamentales, pues las afirmaciones vertidas en el video no mencionan al señor Nash y se trata de una opinión crítica de un comunicador social relacionada al contexto histórico y jurídico de aquel hecho. Tercero: Que la Corte de Apelaciones de Santiago, en una primera aproximación, señaló que en el caso de autos se produce una colisión entre dos garantías constitucionales, a saber, entre el derecho a la honra de la persona y de su familia y la libertad de expresión, las que deben ser debidamente ponderadas, en el entendido inconcuso que existió un proceso judicial que tuvo por acreditada la ejecución de don Michel Nash Sáez y de otras personas, quienes, posteriormente, fueron lanzadas a una fosa común; y que dichos hechos fueron calificados como constitutivos de homicidio calificado y secuestro calificado, humanidad, los cuales siendo en constituyen primera crímenes instancia el de lesa proceso conocido e investigado por un Ministro de Fuero, bajo el JSPXXCKNEPX

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