así como de las cooperativas, con excepción de las de ahorro y crédito, para los
fines de elaboración de las estadísticas nacionales.
El Instituto Nacional de Estadística e Informática podrá requerir la información
financiera directamente a CONASEV o a la Superintendencia de Banca y Seguros,
respectivamente, para el caso de aquellas empresas que presenten dicha
información a las citadas entidades.
v.
Los demás que se le asigne.
Artículo 10º.- La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística e Informática
está conformada por:
-
-
La Alta Dirección: comprende la Jefatura, órgano central; la Sub Jefatura de
Estadística, órgano rector del Sistema Nacional de Estadística; la Sub Jefatura de
Informática, órgano rector del Sistema Nacional de Informática; y la Secretaría
Técnica Administrativa.
Organo de Control: comprende la Inspectoría Interna.
-
Organos de Asesoramiento: conformados por la Asesoría Jurídica; Defensa
Nacional y la Oficina Técnica de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica;
-
Organos de Apoyo: conformado por Administración General; Comunicaciones e
Impresiones; Capacitación e Informática;
-
Organos desconcentrados: conformados por la Escuela Nacional de Estadística e
Informática y el Centro de Investigación y Desarrollo sobre Estadística e Informática;
-
Organos de Línea: de la Sub Jefatura de Estadística, conformada por las
Direcciones Nacionales: de Estadísticas Básicas, Censos y Encuestas, Cuentas
Nacionales y Registros Civiles; y, las Direcciones Técnicas : de Indicadores
Económicos, Demografía, Indicadores Sociales, y Asuntos Regionales. De la Sub
Jefatura de Informática conformada: por las Direcciones Técnicas de Promoción y
Tecnología, Desarrollo Informático y Supervisión de Informática.
El Reglamento de Organización y Funciones será aprobado por Decreto Supremo.
Artículo 11º.- Las becas, pasantías, recursos financieros, técnicos y otros de
cooperación internacional que se refieran a la actividad estadística e informática, en el ámbito
del sector público, son de uso privativo de los Sistemas Estadísticos e Informático Nacional.
Su uso es normado por Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Artículo 12º.- Es órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Estadística e
Informática la Escuela Nacional de Estadística e Informática, encargada de realizar
actividades de capacitación especializada, orientada a elevar el nivel Técnico Profesional de
los trabajadores de los Organos conformantes del Sistema Regional, prioritariamente. Está
facultado para celebrar convenio con Universidades y otros Centros Superiores.
Artículo 13º.- Son recursos económicos del Instituto Nacional de Estadística e
Informática:
a.
Los montos asignados en el Presupuesto de la República para cada ejercicio fiscal;
5
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