reserva solo tendrá lugar, una vez que se haya cumplido un termino de diez (10) anos, contados a partir de la
declaratoria de reserva, salvo que exista una orden judicial, en cuyo caso, la reclasificación se circunscribirá al
caso especifico y para uso exclusivo de la parte interesada, es decir bajo reserva de uso publico.
CAPITULO IV
EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO
A LA INFORMACION PUBLICA
ARTICULO 20. SOLICITUD. La solicitud de acceso a la información publica deberá presentarse por escrito o por
medios electrónicos, indicándose con claridad los detalles específicos de la información solicitada, sin
motivación ni formalidad alguna. Esta disposición no facultara al solicitante para copiar total o parcialmente las
bases de datos.
En caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá acreditar además de su existencia legal, el poder
suficiente de quien actúa a nombre de esta.
ARTICULO 21. FUNDAMENTACION Y TÉRMINO PARA RESOLVER. Presentada la solicitud, se resolverá en
el término de diez (10) días, declarándose con o sin lugar la petición. En casos debidamente justificados, dicho
plazo podrá prorrogarse por una sola vez y por igual tiempo.
En caso de denegatoria de la información solicitada, se deberán indicar por escrito al solicitante los
fundamentos de la misma.
ARTICULO 22. ACCESO A LA INFORMACION POR PARTE DE LOS PERIODISTAS. Las autoridades están
obligadas a dar protección y apoyo a los periodistas en el ejercicio de su profesión, proporcionándoles la
información solicitada sin mas restricciones que las contempladas en esta Ley y en las demás Leyes de la
Republica.
CAPITULO V
DATOS PERSONALES Y HABEAS DATA
ARTICULO 23. HABEAS DATA. Se reconoce la garantía de Habeas Data.
ARTICULO 24. SISTEMATIZACION DE ARCHIVOS PERSONALES Y SU ACCESO. Los datos personales
serán protegidos siempre. El interesado o en su caso el Comisionado de los Derechos Humanos por si o en
representación de la parte afectada y el Ministerio Publico podrán incoar las acciones legales necesarias para
su protección
El acceso a los datos personales únicamente procederá por decreto judicial o a petición de la persona cuyos
datos personales se contienen en dicha información o de sus representantes o sucesores.
ARTICULO 25. PROHIBICION DE ENTREGA DE INFORMACION. Ninguna persona podrá obligar a otra a
proporcionar��datos personales que puedan originar discriminación o causar danos o riesgos patrimoniales o
morales de las personas.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 26: PROCEDIMIENTOS A SEGUIR ANTE LA DENEGATORIA DE ENTREGA DE LA
INFORMACION. Cuando la solicitud de información se hubiere denegado o cuando no se hubiere resuelto en el
plazo establecido en el artículo 21, el solicitante podrá acudir ante el Instituto de Acceso a la Información Publica
(IAIP) para solicitar la revisión de la denegatoria. La resolución de este se emitirá dentro de un plazo de diez
(10) días, contado a partir de la presentación de la solicitud. Contra esta resolución solo procederá el recurso de
amparo en los términos de la Ley de Justicia Constitucional.
ARTICULO 27. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, incurrirá en
infracción a esta Ley, quien:
1. Estando obligado por Ley, no proporcionare de oficio o se negare a suministrar la información publica
requerida en el tiempo estipulado o de cualquier manera obstaculizare su acceso;
2. Copie, capte, consulte, divulgue o comercialice información reservada cuando la Ley lo prohíbe o en el caso
de datos personales, se negare a proporcionarlos a su legitimo titular, sus sucesores o autoridad competente;
3. Elimine, suprima o altere información publica o reservada y los instrumentos que la contengan, sin seguir el