CIV 50016/2016/CS1
CIV 50016/2016/1/RH1
Denegri, Natalia Ruth c/ Google
derechos
personalísimos:
relacionadas.
Inc. s/
Acciones
Corte Suprema de Justicia de la Nación
un matiz particular en razón de que se invocaba un “derecho al
olvido”, lo que implicaba aceptar la veracidad de las noticias
difundidas por el buscador pero que el paso del tiempo debería
enterrarlas
beneficio
al
ser
alguno
perjudiciales,
“por
falta
de
sin
causar
interés
su
público,
difusión
histórico,
científico, etc.”. Precisó que el ejercicio de tal derecho no
importaba suprimir la información en sí misma, sino restringir u
obstaculizar su acceso por parte de los medios tradicionales de
búsqueda; asimismo, aunque reconoció que no existía una norma
específica
que
lo
regulara,
entendió
que
la
cuestión
debía
examinarse como una derivación de los derechos al honor o a la
intimidad al ser una herramienta útil para hacerlos valer, al
margen
de
que
con
el
mismo
objetivo
pudiera
acudirse
por
analogía a la ley que regulaba el hábeas data, bajo ciertas
circunstancias.
No
obstante,
olvido” debía ser
señaló
que
interpretado de
el
referido
“derecho
al
modo restrictivo, pues su
ejercicio en forma extralimitada o abusiva era susceptible de
hiperextender (sic) el derecho de autodeterminación informativa
y personalísima a la privacidad por sobre otros derechos de
índole colectiva, máxime cuando la veracidad de la información
que
se
pretendía
olvidar
no
se
encontraba
discutida,
como
tampoco su relación inmediata con eventos cuya calificación como
de interés público o periodístico no estaba debatida. Señaló
que, aunque la vulneración del honor de una persona era de
difícil reparación ulterior, también cabían sacrificios en aras
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