del interés general, por lo que la cuestión pasaba por encontrar
el equilibrio.
En ese contexto, el a quo expresó que los agravios de
la actora vinculados con la desestimación de su pretensión en
punto al bloqueo de acceso de los usuarios de internet a la
información referida al “caso Cóppola” resultaban inadmisibles.
Destacó que era acertada la decisión del juez de grado en
este
aspecto,
pues
no
se
advertían
motivos
suficientes
que
autorizaran una solución diferente. Argumentó que se trataban de
hechos de indudable interés público que exigían su difusión para
conocimiento de la sociedad pues —según manifestó— condujeron a
la destitución y condena penal de un juez federal, un secretario
y ex policías, más allá de que refirieran a una investigación
penal fraudulenta donde se hubiera demostrado que la actora fue
víctima de maniobras delictivas. Al respecto, hizo mérito de lo
resuelto por esta Corte Suprema en la causa “Rodríguez, María
Belén” (Fallos: 337:1174) en cuanto a que el bloqueo de acceso a
contenidos digitales por parte de quienes ofrecían servicios de
búsqueda
debía
estar
precedido
del
examen
respecto
de
la
decisión
de
ilicitud del contenido.
Por
el
contrario,
consideró
acertada
la
grado que admitió el bloqueo de acceso a aquellas noticias que
reproducían escenas de peleas o discusiones entre la actora y
alguna
otra
entrevistada,
generalmente
vinculadas
- 4 -
con
el
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