Título I Lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas
contra el tráfico ilícito de sustancias controladas en el ámbito preventivo integral
e investigativo; de control y fiscalización de las sustancias químicas controladas; el
régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados; y, regular la pérdida de
dominio de bienes ilícitos a favor del Estado.
Que la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Nº 913, dispone que el
Ministerio de Gobierno reglamentará la citada Ley en un plazo de ciento ochenta
(180) días calendario, computables a partir de su publicación.
Que a efectos de operativizar la aplicación de la Ley Nº 913, resulta pertinente
efectuar la correspondiente reglamentación, con el objeto de materializar un modelo
de gestión propio que recupere la soberanía y dignidad en la lucha contra el tráfico
ilícito de drogas, sin injerencia extranjera, estableciendo la participación social, la
regionalización, el respeto a los Derechos Humanos y de la Madre Tierra, a través del
fortalecimiento de las medidas de salud pública y bienestar social, bajo el enfoque,
amplio, integrado y equilibrado en el marco de la responsabilidad común y
compartida, como parte de una estrategia integral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Título I
Lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la
Ley Nº 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas, que comprende los instrumentos, instancias y medios de investigación
penal; control y fiscalización de sustancias químicas controladas; administración de
los bienes y activos secuestrados, incautados, confiscados, así como de los bienes y
activos cuyo dominio haya sido declarado a favor del Estado; y la acción de pérdida
de dominio.
Artículo 2°.- (Principios)
I. La aplicación de los instrumentos de investigación, estará en base a los
siguientes principios:
a) Seguridad. Por el que se resguarda el flujo de información, así como la
protección de la generación y manejo documental, mediante la
incorporación de medios y mecanismos de control;
b) Confidencialidad. Los documentos, archivos e información generada
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