Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017
tendrán carácter confidencial, salvo excepciones expresamente establecidas;
c) Proporcionalidad. Los beneficios otorgados al informante y al colaborador
eficaz, deben ser proporcionales a la calidad de la información y los resultados
obtenidos, velando en todo momento por los intereses del Estado y la sociedad.
II. La administración, control y monetización de los bienes y activos secuestrados,
incautados, confiscados, así como los bienes y activos cuyo dominio haya sido
declarado a favor del Estado se sujeta a los principios de:
a) Conservación del valor del bien. Todos los actos de administración estarán
enmarcados en la preservación del valor económico y la productividad de
los bienes secuestrados, incautados, confiscados, así como los bienes cuyo
dominio haya sido declarado a favor del Estado;
b) Transparencia. La administración y monetización de los bienes está
sometida al control y fiscalización de las instancias correspondientes;
c) Planificación. La administración de los bienes se basa en técnicas y
métodos de administración, con el objetivo de preservar los bienes, a través
de la definición de metas;
d) Eficiencia y economía. El proceso de administración debe contemplar la
menor cantidad posible de actos, asegurando obtener el resultado por el
medio o medios más idóneos;
e) Resultados. La administración de los bienes, debe cumplir con los fines,
metas y objetivos establecidos.
Artículo 3°.- (Definiciones) A los efectos del presente Decreto Supremo, se entiende
por:
a) Actividad con Sustancias Químicas Controladas. A la manipulación o
realización de cualquier actividad lícita con sustancias químicas controladas;
b) Administrado. A la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, registrada y
autorizada por la Dirección General de Sustancias Controladas - DGSC;
c) Autoridad Fiscal o autoridad del Ministerio Público. A los fiscales de materia;
d) Bienes de difícil conservación. A aquellos bienes cuyos gastos de administración
superen el treinta por ciento (30%) de su valor;
e) Bienes perecibles. A aquellos bienes que por su naturaleza o por el transcurso
del tiempo, pueden ser susceptibles de modificación en su composición orgánica
o de sus características esenciales, ocasionando la pérdida de su utilidad y
finalidad económica;
f) Bienes susceptibles de desactualización tecnológica y depreciación. A aquellos
bienes muebles que por el transcurso del tiempo o el desgaste por su uso, son
susceptibles de disminuir de valor, tales como equipos electrónicos, vehículos,
aeronaves y otros;
g) Compensación económica al riesgo del informante. A la cantidad de dinero de
curso legal en efectivo que el Estado otorga al informante;
BO-DS-N3434
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