Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017 tendrán carácter confidencial, salvo excepciones expresamente establecidas; c) Proporcionalidad. Los beneficios otorgados al informante y al colaborador eficaz, deben ser proporcionales a la calidad de la información y los resultados obtenidos, velando en todo momento por los intereses del Estado y la sociedad. II. La administración, control y monetización de los bienes y activos secuestrados, incautados, confiscados, así como los bienes y activos cuyo dominio haya sido declarado a favor del Estado se sujeta a los principios de: a) Conservación del valor del bien. Todos los actos de administración estarán enmarcados en la preservación del valor económico y la productividad de los bienes secuestrados, incautados, confiscados, así como los bienes cuyo dominio haya sido declarado a favor del Estado; b) Transparencia. La administración y monetización de los bienes está sometida al control y fiscalización de las instancias correspondientes; c) Planificación. La administración de los bienes se basa en técnicas y métodos de administración, con el objetivo de preservar los bienes, a través de la definición de metas; d) Eficiencia y economía. El proceso de administración debe contemplar la menor cantidad posible de actos, asegurando obtener el resultado por el medio o medios más idóneos; e) Resultados. La administración de los bienes, debe cumplir con los fines, metas y objetivos establecidos. Artículo 3°.- (Definiciones) A los efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por: a) Actividad con Sustancias Químicas Controladas. A la manipulación o realización de cualquier actividad lícita con sustancias químicas controladas; b) Administrado. A la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, registrada y autorizada por la Dirección General de Sustancias Controladas - DGSC; c) Autoridad Fiscal o autoridad del Ministerio Público. A los fiscales de materia; d) Bienes de difícil conservación. A aquellos bienes cuyos gastos de administración superen el treinta por ciento (30%) de su valor; e) Bienes perecibles. A aquellos bienes que por su naturaleza o por el transcurso del tiempo, pueden ser susceptibles de modificación en su composición orgánica o de sus características esenciales, ocasionando la pérdida de su utilidad y finalidad económica; f) Bienes susceptibles de desactualización tecnológica y depreciación. A aquellos bienes muebles que por el transcurso del tiempo o el desgaste por su uso, son susceptibles de disminuir de valor, tales como equipos electrónicos, vehículos, aeronaves y otros; g) Compensación económica al riesgo del informante. A la cantidad de dinero de curso legal en efectivo que el Estado otorga al informante; BO-DS-N3434 3

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