que conocieron de estos procesos, y […] nivelada al deber funcional de
acuerdo [con] lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 artículo 153 […]».
e. La función de anonimizar los datos personales que puedan dar lugar a la
identificación e individualización del accionante requiere adelantar un
proceso de ocultamiento de la información que esté en los procesos. En
criterio de la DEAJ, la competencia para esto es de los jueces que conocen
cada proceso. Esto, sobre todo, teniendo en cuenta «[…] que la
alimentación y/o actualización de información en las bases de datos de los
sistemas de información de procesos judiciales, es realizada por cada uno de
los despachos judiciales de la causa, acorde con la actividad procesal
judicial con fundamento en los principios de autonomía e independencia de
los […] jueces»82.
f. Los motores de búsqueda83 y las firmas privadas especializadas en
minería de datos alojadas en esos buscadores84, no hacen parte de la Rama
Judicial, ni del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, la
información oficial de la Rama Judicial solo es la que aparece en la página
web www.ramajudicial.gov.co. Esa información es de carácter pública, y se
rige por las normas que regulan el acceso a la información pública.
g. Por último, la DEAJ sostiene que existe falta de legitimación en la causa
por pasiva para estar vinculada al proceso, y que la acción de tutela es
improcedente porque no existe un perjuicio irremediable. Sin embargo, los
hechos en que fundamenta estos dos aspectos corresponden a un caso
diferente al que estudia la Sala en esta oportunidad.
ix. Respuesta de Google LLC
45. A través de su apoderado, Google LLC dio respuesta a la acción de
tutela85, en escrito en el que reiteró los argumentos y explicaciones
presentados en su respuesta al Auto de pruebas del 29 de marzo de 202286.
Además, sostuvo que:
a. La accionante cuenta con mecanismos jurídicos y de autocomposición
para solicitar la protección de sus derechos «frente a los portales dueños de
los contenidos». Afirmó que, según la jurisprudencia de la Corte, en
Sobre este aspecto, la DEAJ sostiene en su respuesta que «[…] la Corte Constitucional se ha pronunciado en numerosas
sentencias tanto de constitucionalidad como de tutela Sentencia (C-037 de 1996 y T-238/11), fallos en los que ha resaltado
que la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia en su artículo 5, incluyó como uno de los principios
de la administración de justicia la autonomía e independencia de la Rama Judicial, precisando además que en desarrollo
del mismo ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o
aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias, hecho
que reafirma la autonomía e independencia de los jueces en su gestión procesal, principios reconocidos y relievados
también por varios preceptos constitucionales y por los tratados internacionales sobre la materia».
83 En la respuesta se relacionan, a manera de ejemplo, Google Chrome, FireFox, Safari, Explorer, y Opera
84 Sobre estas firmas, la DEAJ relaciona en su respuesta, entre otras, a «www.icarus.com.co», «www.lojudicial.com»,
«www.datajurica.com», «http Lex Colombia» y «lojudicial».
85 Documento denominado «Respuesta a vinculación Google LLC - Expediente T-8.529.283 - Oficio N. OPTC-239_22
(1) (002)» del expediente judicial.
86 La respuesta es del 10 de junio de 2022.
82
24