conocimiento del caso. Luego, mediante Auto del 25 de julio de 2022, la
Magistrada sustanciadora ordenó actualizar los términos procesales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Acuerdo 02 de 2015.
II.
CONSIDERACIONES
5. Competencia
Con fundamento en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución y en
el Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena de la Corte Constitucional es
competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de la
referencia.
6. Análisis de procedencia de la acción de tutela bajo revisión
67. Previo a definir el problema jurídico que deberá resolver la Corte, es
necesario determinar si el caso bajo estudio reúne los requisitos de
procedencia de la acción de tutela.
Legitimación en la causa por activa
68. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene
la facultad para interponer la acción de tutela por sí misma o por quien actúe a
su nombre. Esto con el fin de reclamar ante los jueces la protección inmediata
de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos
resulten vulnerados o amenazados.
69. La legitimación para el ejercicio de esta acción está regulada en el
artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. Según esta norma, la tutela puede ser
presentada (i) por la persona que vea vulnerados o amenazados sus derechos
fundamentales directamente; (ii) por la persona afectada, a través de su
representante legal; (iii) por persona afectada, por medio de su apoderado; (iv)
por un agente oficioso de la persona afectada, y (v) por el Defensor del Pueblo
y los personeros municipales, directamente.
70. En este caso la señora Sofía presentó la acción de tutela a través de su
representante legal99. A su vez, está probado que la actora es la demandante en
reconvención dentro del proceso con expediente, que se tramita ante el
Juzgado 1, respecto del que este último publicó el cuaderno completo de la
demanda de reconvención del proceso. En consecuencia, teniendo en cuenta
que la causa de la acción de tutela es la publicación en el micrositio web del
juzgado accionado de una pieza procesal dentro de un proceso del que la
actora es parte, en este caso se satisface el requisito de legitimación por activa.
Legitimación en la causa por pasiva
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Mediante poder que obra en el folio 14 del documento denominado «03. Escrito de Tutela» del expediente digital.
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