Expediente T-8.858.560
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
poder cumplir con la revisión posterior de las condiciones del vehículo y,
simultáneamente, impedir que fuese monitoreada su ubicación y movimientos.
12. La accionante expresó que la existencia de esa información personal le
generaba un riesgo concreto. Indicó que, por ejemplo, el 7 de febrero de 2021,
mientras se dirigía junto con su hija en el vehículo hacia la ciudad de Pereira, su
hermano recibió una llamada de una mujer que le informaba que ellas habían tenido
un accidente grave. Situación que consideró particularmente extraña y que
demostraba, a su juicio, el uso irregular de la información de posicionamiento
satelital, puesto que nadie tenía conocimiento de ese viaje.
13. Mediante respuesta del 23 de diciembre de 2021,6 la UNP se negó a retirar el
dispositivo GPS del vehículo asignado a la accionante. En su contestación, esa
entidad afirmó que la información que recopilada a través de ese dispositivo está
relacionada con la puesta en marcha del vehículo, y en ningún momento se
relaciona con datos personales de los beneficiarios. En esa comunicación, la UNP
dio una respuesta más extensa a las solicitudes de la periodista Duque Orrego. A
continuación se sintetizan los aspectos centrales de la misiva.
14. La UNP aclaró que su función no corresponde a labores de inteligencia, sino
que está exclusivamente encaminada a la protección de las personas a quienes se
les ha determinado riesgo para su vida e integridad física y bajo una orientación de
defensa de los derechos humanos. Esta función de protección la realiza en
diferentes frentes, identificados en el artículo 2.4.1.2.11 del Decreto 1066 de 2015,
y referidos a esquemas de protección, recursos físicos de soporte a los esquemas de
seguridad, medios de movilización, apoyo de reubicación, apoyo de trasteo, medio
de comunicación, blindaje de inmuebles y botón de apoyo. Esto a partir de las
recomendaciones dadas por el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación
de Medidas – CERREM.
15. Respecto de la instalación del dispositivo de geolocalización GPS refirió que
se trata de una “herramienta tecnológica implementada en todos los vehículos que
hacen parte de los esquemas de protección asignados a los diferentes beneficiarios
de los programas de prevención y protección, (Presidente de la República,
Senadores, Ministros, líderes sociales, servidores públicos, etc.) como medida de
protección, generando los siguientes beneficios: (i) protección al beneficiario (sic),
toda vez que, en caso de alguna novedad presentada con el beneficiario, permite
brindar información exacta a las autoridades competentes, respecto del último
movimiento del vehículo y tomar acciones respectivas de protección[;] (ii)
reacciones en tiempo real ante posible robo, secuestro u otra novedad que se
presente con el vehículo y (iii) programación de mantenimientos preventivos del
vehículo, garantizando la idoneidad y efectividad de la medida.”7
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Expediente digital. Ítem 11. Documento OFI21-00046222 - claudia julieta duque 22-12-2021 (5).pdf
Ibidem, p. 2.
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