Expediente T-8.858.560
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
16. En lo que respecta al manejo de la información recabada en virtud de esa
herramienta tecnológica, la UNP expuso que los datos se limitan a la puesta en
marcha del vehículo y no se relacionan con los datos personales de los beneficiarios
de la medida de protección. Igualmente, expresó que la entidad, desde 2018, adoptó
el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información – MSIP dispuesto por el
Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. De igual
manera y ante el requerimiento realizado por la accionante, la UNP le entregó copia
de (i) la Resolución No. 1848 de 2018, “por la cual adopta la política de
tratamiento y protección de datos personales de la Unidad Nacional de
Protección”; y (ii) la política de tratamiento de datos allegada por la empresa
prestadora del servicio de los vehículos asignados a la seguridad de los
beneficiarios.
17. En punto a la exigencia de la accionante de que se protegieran las garantías
propias del derecho al habeas data, la UNP resaltó que la información recopilada
por esa entidad, en el marco de la protección a las personas, está sometida a reserva
de conformidad con la política de administración de datos personales, más aún ante
las particularidades del caso de la ciudadana Duque Orrego. Esa información, a
juicio de la UNP, no incide en el principio de libertad y, a su vez, su recaudo está
justificado en razón de la necesidad de garantizar una adecuada protección para la
protegida. En ese sentido, “las únicas personas encargadas de hacer el control y
monitoreo es la empresa que presta el servicio de renta de vehículos. La Unidad
Nacional de Protección solo puede obtener la información por acto motivado, pero
además de esto, también lo puede solicitar la beneficiaria de la medida”.8 A partir
de este criterio, la UNP determinó que, con base en lo que denominó como
“reserva legal”, no comparte esa información con terceros aunque aclaró que “la
información referente a la trazabilidad del GPS y las respuestas a los derechos de
petición, fueron copiados al Ministerio de Relaciones Exteriores, en aras de
informar sobre el cumplimiento de los compromisos de seguimiento a medidas
cautelares. Con los anteriores, solamente se copia a favor de la beneficiaria, por
solicitud de parte.”9
18. Ante la solicitud realizada por la accionante para obtener la totalidad del
registro obtenido por el mecanismo GPS y en el mínimo histórico de dos años, la
UNP indicó que anexaba la última actualización de envío de información y a partir
de la captura de datos realizada por la empresa encargada del vehículo. Asimismo,
aclaró que “la información recolectada en las bases de datos, respecto al GPS, no
se trata de información privada o reservada de la beneficiaria, sino por el
contrario se trata de información propia del movimiento del vehículo, es decir, la
información se refiere a la caracterización e información del vehículo. Dentro de
los reportes allegados con anterioridad, se puede observar que la información no
contiene, ni el nombre del beneficiario, ni cédula ni ningún otro dato personal.”10
8
Ibidem, p. 9.
Ibidem, p. 9.
10
Ibidem, pp. 3-4.
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