AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
alegado por la quejosa en su único agravio resulta fundado por las
razones que se desarrollarán a continuación.
46. Por cuestión de orden, el estudio se dividirá en los siguientes apartados:
(a) el derecho fundamental a la protección de datos personales y su
aplicabilidad a personas fallecidas; (b) la concordancia constitucional
entre el derecho a la protección de datos personales frente a la libertad
de expresión y el derecho al libre acceso a la información; y, (c) análisis
de la regulación establecida por el artículo 1392 Bis del Código Civil
para la Ciudad de México sobre la cancelación de datos personales de
personas fallecidas.
47. Lo anterior en vista que la disposición impugnada consiste en el último
párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México,
en donde se establece que una persona puede disponer de su
información personal a través de legados en su testamento, además de
establecer ciertas consecuencias específicas respecto de la eliminación
de esta información. Esta situación necesariamente implica que, en
primer lugar, se debe determinar desde una perspectiva constitucional
sobre la aplicabilidad del derecho fundamental a la protección de datos
personales para el caso de personas fallecidas, así como la
concordancia constitucional que debe existir entre la protección de
datos personales en relación con la libertad de expresión y el derecho
al libre acceso a la información. Esto para poder dilucidar si la regulación
establecida en la porción normativa referida del Código Civil en mención
se ajusta a dicho parámetro de constitucionalidad.
(a) El derecho fundamental a la protección de datos personales y
su aplicabilidad a personas fallecidas.
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