AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 Bi, XXI Bis, XXIII Bis, XXVIII Bis al artículo 2, se adiciona el artículo 7 Bis, un párrafo al artículo 32, una fracción al artículo 36, los artículos 76 Bis, 76 Ter, 76 Quater, 76 Quinquies, 84 Bis, 100 Bis al 100 Vicies, un párrafo al artículo 109, 114 Bis, un párrafo al artículo 139, un párrafo al artículo 146, un párrafo al artículo 169, un párrafo al artículo 218, los artículos 234 Bis, 234 Ter y 258 Bis y se reforman los artículos 2, 4, 5, 7, 35, 56, 67, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 84, 92, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 110, 111, 112, 113, 115, 117, 118, 119, 123, 128, 131, 138, 148, 151, 154, 157, 158, 160, 166, 173, 174, 175, 176, 214, 216, 238, 247, 249, 252, 260, 261, 262, 264 y 268 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México”. 2. Mediante escrito presentado vía electrónica el diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, Red en Defensa de los Derechos Digitales, Asociación Civil, por medio de su representante, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y actos siguientes: a) Del Congreso de la Ciudad de México, el dictado, aprobación y expedición del Decreto referido con anterioridad. b) De la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, la promulgación de este Decreto. 3. La demanda fue radicada en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México y fue registrada con el número 765/2021. Por auto de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito previno a la parte quejosa para que precisara si reclamaba la totalidad del Decreto referido o únicamente el último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México. En el desahogo de la prevención la peticionaria indicó que únicamente reclamaba el 3

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