AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 43. Problemática jurídica por resolver. El Tribunal Colegiado reservó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el estudio de la constitucionalidad del último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México, que a la letra señala: Artículo 1392 Bis. El legado también puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente, los cuales pueden consistir en: I. Cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos tales como imágenes, fotografías, videos, textos; y II. Claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña. Los bienes o derechos digitales serán independientes de su valor económico y contenido determinable. Los datos necesarios para el acceso a los bienes y derechos digitales podrán ser resguardados por el mismo notario en el apéndice del instrumento correspondiente al testamento o en el caso de la actuación digital notarial a que refiere la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en un sistema de almacenamiento permanente. El testador podrá nombrar a un ejecutor especial que, constatado que se trató del último testamento otorgado y su validez fue reconocida, estará facultado para que se le proporcione la 16

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