AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 creación, desarrollo y/o publicación y que contengan los datos personales del difunto. Al respecto, es necesario señalar que de la formulación prevista en el artículo bajo análisis parece establecer un legado con la carga de ejecutar un hecho, a saber, solicitar la cancelación de toda la información como se deriva de lo establecido en el numeral 1419 del Código Civil para la Ciudad de México25. Como consecuencia lógica, esto conlleva la posibilidad de establecer responsabilidades para el albacea o ejecutor especial, en caso de que no soliciten la cancelación de cierta información, así como de responsabilidades ulteriores para las instituciones públicas o privadas en caso de que éstas no realicen la cancelación de los datos personales de forma justificada. Esto genera problemas desde el ángulo del albacea y ejecutor especial, y desde la perspectiva de las instituciones públicas o privadas. 82. Desde la perspectiva del albacea o ejecutor especial, éstos se enfrentan a la dificultad práctica de identificar a todos los responsables del tratamiento de datos personales del testador, en registros públicos o privados. Considerando que, hoy en día, todas las personas forman parte de múltiples interacciones comerciales y sociales que resultan en innumerables tratamientos de datos personales, y, particularmente, tomando en cuenta que esta obligación surge incluso cuando el difunto no hubiera dispuesto nada en su testamento sobre su información personal, se tornaría prácticamente imposible para el albacea o ejecutor especial identificar todos los tratamientos de datos personales y cumplir con la obligación a cabalidad. 25 Artículo 1419.- Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo. 37

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