AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 el presente asunto, y en vista de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos establecidas en el artículo 1° de la Constitución Federal,55 este Alto Tribunal a través de este fallo no podría mantener la situación creada por la porción normativa impugnada ya que esto significaría, de facto, en su aquiescencia ante una situación contraria a los derechos humanos referidos. 115. En vista que las violaciones a los derechos humanos referidos derivan de las consecuencias lógicas de lo establecido en el último párrafo del artículo 1392 del Código Civil para la Ciudad de México, el efecto principal de la concesión del amparo debe traducirse en la inaplicación presente y futura de dicha porción normativa cuando cualquier autoridad conozca de sucesiones -ya sea en vía testamentaria o en vía intestamentaria- y en donde se busque o establezca dicha cancelación de los datos personales del difunto, toda vez que esto acarrearía un perjuicio a la parte quejosa y recurrente. VIII. DECISIÓN ACTUALIZA”. Así como las consideraciones de esta Primera Sala en el Amparo en Revisión 308/2020 de ocho se septiembre de dos mil veintiuno. 55 Obligación de respeto que ha sido interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido que obliga a toda autoridad pública a abstenerse de actuar o a dar una prestación atendiendo a los derechos y libertades fundamentales involucradas, además de constituir los límites de la actuación pública, así como de hacer todo lo racionalmente posible para impedir que autoridades o particulares realicen violaciones a estos derechos y libertades, cfr. entre otras, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC6/86. La expresión “leyes” en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 9 de mayo de 1986, serie A no. 6, párr. 21; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, fondo, sentencia de 29 de julio de 1988, serie C no. 4, párr. 166. Específicamente sobre la libertad de expresión, ver Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 6 de octubre de 2021, serie C no. 440, párr. 133-156. 59

اختر الفقرة المستهدفة3

الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات