Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 245 Martes 7 de febrero de 2023 Social, el pleno de la Función de Transparencia y Control Social, el pleno del Consejo Nacional Electoral y el pleno del Tribunal Contencioso Electoral deberán transmitir en vivo y en directo sus sesiones ordinarias y extraordinarias a través de los canales de comunicación oficiales de los nombrados organismos de la administración pública. Únicamente en casos excepcionales tales como motivos de seguridad nacional o situaciones donde se vean involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, así como también controversias o negociaciones comerciales del Estado, el Pleno de los organismos prenombrados podrá declarar las sesiones con carácter reservado, para lo cual será necesario el voto de la mayoría calificada de sus integrantes. La publicidad y transparencia de los organismos nombrados en el inciso anterior incluye la publicación de las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias a través de los canales de comunicación oficiales. En el caso de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, el Tribunal Contencioso Electoral y la Corte Constitucional, las audiencias también deberán ser de carácter público y al alcance de la conexión de la ciudadanía, salvo los casos en donde la ley expresamente reconozca reserva. Las y los juzgadores únicamente deberán solicitar del público que se registren como tales al momento de su conexión. Artículo 22.organismos de implementar y electrónica por Implementación de la firma electrónica. Los diferentes la administración pública, así como el sector privado, deberán aceptar dentro de sus diferentes procesos el uso de la firma parte de los administrados. Será a elección del administrado la utilización de su firma manuscrita en los diferentes procesos de la administración pública o del sector privado. Artículo 23.- De los casilleros virtuales. Los organismos del Estado bajo ningún concepto, ni aún bajo pretexto de escasez de recursos, podrán negar la recepción o exigir la presentación física de los documentos que hayan sido presentados con firma electrónica en los casilleros o ventanillas virtuales a su cargo. TÍTULO VI DEL SECTOR AUDIOVISUAL Artículo 24.- De la producción audiovisual. Como parte de la transformación digital y fomento a la inversión y dinamización de actividades económicas, se establece como sector de interés nacional a la producción audiovisual incluyendo el desarrollo, preproducción, producción, postproducción y distribución de contenidos audiovisuales. Página 12 de 37 15

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