Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial
Martes 7 de febrero de 2023
Artículo 25.- Régimen especial de exoneración. A fin de promover la
transformación digital, la importación de bienes que se requieran para la
producción de obras audiovisuales que conste en el listado que apruebe el
Comité de Comercio Exterior (COMEX) a recomendación del Instituto de
Fomento a la Creatividad y la Innovación, IFCI, estará exenta de todo derecho
arancelario, impuesto, gravamen, tasa o contribución en régimen de consumo
o internación temporal. A fin de facilitar la importación, aplicará en este caso
el procedimiento aplicable a aquellos sujetos pasivos que según su actividad
económica, se dediquen a la producción audiovisual.
Artículo 26.- Exoneración del ISD. Se exonera de Impuesto a la Salida de
Divisas los siguientes pagos al exterior que se realicen con el objeto de realizar
producciones audiovisuales y actividades artísticas y culturales:
a.
Importación de equipos y bienes destinados a la producción, promoción
y difusión audiovisual local y extranjera en el Ecuador.
b. Pago de salarios, honorarios, remuneraciones o viáticos a personas
naturales o jurídicas que tengan residencia fiscal en el extranjero, para
que presten sus servicios en la producción audiovisual nacional y
extranjera en el Ecuador.
El reglamento determinará el mecanismo de verificación de la actividad
productiva conforme al presente artículo.
Artículo 27.- Exoneración de Impuesto a la Renta en pagos al exterior. Los
pagos al exterior que se realicen a personas naturales o jurídicas con
residencia fiscal en el extranjero, por la prestación de servicios en la
producción audiovisual nacional y extranjera en Ecuador, no estarán sujetos a
retención en la fuente del impuesto a la renta, el cual los beneficiarios de estos
pagos deberán acreditar con su respectivo certificado de su residencia fiscal, el
cual deberá permanecer en custodia del beneficiario del servicio.
Artículo 28.- Exoneración del Impuesto al Valor Agregado. Los servicios
digitales que paguen el Impuesto al Valor Agregado que estén avalados por el
Servicio de Rentas Internas pueden tener una exoneración de este impuesto en
función de lo dispuesto por el Reglamento a esta Ley, siempre y cuando presten
sus conocimientos, bienes o cualquier otra clase de apoyo técnico al desarrollo,
preproducción, producción, postproducción y distribución en todas las etapas
de su producción a los contenidos audiovisuales nacionales.
Artículo 29.- Certificado de Inversión Audiovisual. Se crea el Certificado de
Inversión Audiovisual (CIA) el cual será emitido por el SRI a favor de productoras
nacionales y extranjeras por el 37% de los costos y gastos que incurran en el
Ecuador en servicios audiovisuales y logísticos necesarios siempre que se
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