Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial
Martes 7 de febrero de 2023
obligatorio de rendición de cuentas a cargo de cada entidad del Estado, deberá
incluirse un segmento de Rendición de Cuentas en el ámbito de la
Transformación Digital.
Artículo 33.- De la transformación digital de las mallas curriculares. Las
escuelas, colegios y universidades deberán determinar dentro de sus ofertas
educativas los programas o materias que, por su naturaleza, puedan ser
cursadas por los estudiantes de manera virtual, incluyendo su evaluación.
En el caso de las instituciones de educación superior públicas y privadas, de
acuerdo a la naturaleza de la carrera o del programa de posgrado, deberán
adecuar el desarrollo de sus programas de estudios al entorno virtual para
elección del estudiante. El reglamento normará lo indicado en el presente
artículo.
Las instituciones de educación superior públicas y privadas, deberán contar
dentro de su planta docente con un mínimo de 5% de profesores contratados o
titulares para ejercer labores académicas en modalidad virtual, sin perjuicio del
lugar de su residencia, con el objetivo de contribuir al desarrollo del aprendizaje
en línea, fomentar la internacionalización de la oferta académica, así como para
promover el intercambio de experiencias y la integración de docentes dentro y
fuera del país.
El Estado promoverá, además, la educación y la alfabetización digital en todos
los niveles del Sistema Nacional de Educación, de tal manera que los
estudiantes adquieran las habilidades y capacidades digitales necesarias para
su adaptación a las nuevas tecnologías, en el marco de la transformación digital.
Para el efecto, el ente rector de transformación digital, en coordinación con el
ente rector de educación, emitirá las políticas, planes, programas y proyectos
que sean necesarios.
Se aplicarán los principios de calidad y calidez para la determinación de los
programas o materias que, por su naturaleza, puedan ser cursadas por los
estudiantes de manera virtual, incluyendo su evaluación.
Artículo 34.- Infocentros. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en
todos sus niveles, especialmente en la ruralidad, deberán implementar en sus
dependencias un espacio destinado para un infocentro comunitario con
acceso a internet libre y gratuito,con el fin de reducir la brecha digital.
LIBRO II
REFORMAS A VARIOS CUERPOS LEGALES
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