Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 245 Martes 7 de febrero de 2023 encuentre soportados en comprobantes de venta válidos. El CIA es un título valor y podrá ser utilizado como crédito tributario de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas. El ingreso por la transferencia del Certificado de Inversión Audiovisual obtenido por una persona natural o jurídica nacional o extranjera, no será gravable ni sujeto a retención en la fuente del impuesto a la renta en el Ecuador. El Ministerio de Economía y Finanzas imperativamente fijará en los dos últimos meses de cada año, el monto máximo de Certificados de Inversión Audiovisual que podrá otorgarse en el año calendario siguiente, el cual no podrá ser menor de 1000 fracciones básicas exentas de impuesto a la renta, con fundamento en el informe económico que reciba del Servicio de Rentas Internas sobre las condiciones del sector audiovisual, así como el monto mínimo de las inversiones requeridas en el país tanto para las producciones nacionales como para las extranjeras. En el Reglamento a esta Ley, se determinarán los requisitos de inversión, destinatarios y demás aspectos para su ejecución. Artículo 30.- Incentivo al desarrollo del talento y la economía nacional. Como un aporte de los sujetos pasivos del sector audiovisual que accedan a las exoneraciones y certificado de crédito tributario previsto en el presente título, en el marco de su responsabilidad social corporativa, y con la finalidad de incentivar y promover la participación local y nacional, así como el empleo de materiales, insumos, equipo y mano de obra de origen ecuatoriano, deberán en el desarrollo, preproducción, producción, postproducción y distribución de contenidos audiovisuales, en cuánto les fuera posible para la ejecución de sus proyectos, contratar proveedores de obras, bienes y servicios de origen local y nacional. En las contrataciones se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Artículo 31.- La interculturalidad será un eje prioritario de la actividad audiovisual y los incentivos otorgados deberán considerar, entre uno de los factores, al involucramiento de pueblos y nacionalidades en la actividad audiovisual que se promueva. TÍTULO VII EDUCACIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Artículo 32.- Las instituciones públicas y privadas involucradas en procesos de Transformación Digital, deberán implementar planes y programas accesibles y gratuitos de formación y capacitación al usuario en el ámbito de desarrollo tecnológico a ser digitalizado, todos estos planes y programas, deberán ser diseñados en relación a la presente Ley. Dentro del proceso Página 14 de 37 17

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