Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial
Martes 7 de febrero de 2023
Cuando por ley se requiera o permita que se transfiera la posesión de
un título valor, tal requisito se cumplirá con respecto de los títulos valor
electrónicos mediante la transferencia del control del mismo.
En el caso de que se empleen sistemas para la gestión de los títulos
valor electrónicos, como los basados en registros descentralizados, que
identifiquen a la persona que ejerce el control empleando seudónimos
o cualquier mecanismo que no sea directamente el nombre verdadero,
esta forma de identificación, y la posibilidad de vincular el seudónimo
al nombre verdadero, de ser necesario, permitirá cumplir el requisito
de identificar a la persona que tiene el control conforme el numeral
2 del presente artículo. En el caso de que se utilice un seudónimo
la persona que se encuentra en poder del título valor debe ser
plenamente identificable.”
Artículo 63.- Veracidad de la firma electrónica dentro de distintos tipos de
procedimiento. La autoridad a cargo de la resolución de un proceso, cualquiera
que sea su índole, en el caso de que tenga dudas fundamentadas al respecto de
la veracidad de la firma electrónica contenida en un documento sometido a su
consideración, deberá proceder a la verificación de la veracidad de la firma
electrónica estampada en un documento electrónico.
Para el efecto, el ente rector en materia de telecomunicaciones dispondrá el
software adecuado que utilizarán las autoridades con capacidad resolutoria
para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. El ente regulador en
materia de telecomunicaciones deberá fundamentar la determinación de cuál
será el software adecuado a través de la aplicación del principio de neutralidad
funcional de la tecnología y estándares y buenas prácticas internacionales.
TÍTULO VI
REFORMAS A LA LEY NOTARIAL
Artículo 64.- Sustitúyase el contenido del artículo 5 por el siguiente:
“Art. 5.- Para el ejercicio de la función notarial, así como la
prestación de su servicio, serán hábiles todos los días y horas del
año.
Todos los servicios notariales serán prestados de manera física o
telemática de conformidad con lo previsto en la ley; en el caso de
prestación telemática, se realizará a través de medios compatibles con
el sistema informático autorizado por el Consejo de la Judicatura. El
Consejo de la Judicatura autorizará sistemas digitales cumpliendo con
los principios de equivalencia funcional de la tecnología y neutralidad
tecnológica y acatando las directrices emitidas por el Consejo de la
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