Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial
Martes 7 de febrero de 2023
Que
el artículo 334 de la Constitución de la República establece que le
corresponderá al Estado, entre otras cosas, desarrollar políticas de
fomento a la producción nacional en todos los sectores;
Que
el artículo 339 de la Constitución de la República determina que el
Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras;
Que
el artículo 395 de la Constitución de la República determina que el
Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural, y asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que
para promover y garantizar nuevas inversiones que generen empleo se
debe promulgar incentivos tributarios que brinden estabilidad y
desarrollo económico en todas las industrias;
Que
la administración pública debe estar guiada por una real eficiencia y
simplificación administrativa; que garantice el ejercicio de los derechos,
sin retrasos y demoras innecesarias; que reduzca los costos y optimice
los recursos públicos, así como el tiempo de todos los ciudadanos;
cumpliendo con el mandato constitucional de una administración pública
eficiente, eficaz, transparentes y de calidad;
Que
se ha evidenciado la necesidad de simplificar los procesos operativos para
las inversiones en activos financieros de no residentes fiscales en
Ecuador a fin de incentivar el ingreso de nuevos capitales al mercado
ecuatoriano;
Que
es necesario actualizar la clasificación de los datos públicos para dar
libertad de elección de servidores de almacenamiento a las entidades
públicas y así poder mantener respaldos adecuados y con altos
estándares de seguridad para evitar vulneraciones de seguridad
informática;
Que
el eje central de la política pública debe ser la libertad de los ciudadanos
para generar prosperidad y riqueza para todos los miembros de la
sociedad; y,
En ejercicio de la facultad conferida por la Constitución de la República y la Ley
Orgánica del Función Legislativa, expide la siguiente:
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