Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial Martes 7 de febrero de 2023 Que el artículo 334 de la Constitución de la República establece que le corresponderá al Estado, entre otras cosas, desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores; Que el artículo 339 de la Constitución de la República determina que el Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras; Que el artículo 395 de la Constitución de la República determina que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que para promover y garantizar nuevas inversiones que generen empleo se debe promulgar incentivos tributarios que brinden estabilidad y desarrollo económico en todas las industrias; Que la administración pública debe estar guiada por una real eficiencia y simplificación administrativa; que garantice el ejercicio de los derechos, sin retrasos y demoras innecesarias; que reduzca los costos y optimice los recursos públicos, así como el tiempo de todos los ciudadanos; cumpliendo con el mandato constitucional de una administración pública eficiente, eficaz, transparentes y de calidad; Que se ha evidenciado la necesidad de simplificar los procesos operativos para las inversiones en activos financieros de no residentes fiscales en Ecuador a fin de incentivar el ingreso de nuevos capitales al mercado ecuatoriano; Que es necesario actualizar la clasificación de los datos públicos para dar libertad de elección de servidores de almacenamiento a las entidades públicas y así poder mantener respaldos adecuados y con altos estándares de seguridad para evitar vulneraciones de seguridad informática; Que el eje central de la política pública debe ser la libertad de los ciudadanos para generar prosperidad y riqueza para todos los miembros de la sociedad; y, En ejercicio de la facultad conferida por la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Función Legislativa, expide la siguiente: Página 3 de 37 6

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