AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA
CONSTITUCIÓN.”
69. En la revisión la recurrente se opone a ambas conclusiones argumentando
que la sentencia recurrida realiza una interpretación restrictiva de los
preceptos constitucionales, desvinculándolos de los derechos humanos y, por
tanto, de su entendimiento evolutivo. En otras palabras, por lo que respecta al
artículo 22 constitucional, la recurrente no se opone a la distinción
jurisprudencial entre confiscación ni decomiso, ni tampoco niega que el criterio
citado en la sentencia haya reconocido la validez de un precepto legal similar
al ahora impugnado. Más bien, su reclamo se sintetiza en que la sanción de
privación de los bienes utilizados en la prestación de los servicios de
telecomunicaciones sin autorización produce una afectación injustificada en
los derechos sustantivos previstos en el artículo 7 constitucional, en relación
con los fines de la reforma constitucional de dos mil trece. En otra palabras,
no es que se viole el artículo 22 constitucional aisladamente, sino siempre en
relación con los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información.
70. Así, la recurrente alega que no se estudió la pregunta de si esa privación de
bienes actualiza una restricción indirecta a los derechos humanos a la libertad
de expresión y acceso a la información.
71. Esto se demuestra, en opinión de la recurrente, porque el juez de Distrito no
consideró los fines de la reforma constitucional de junio dos mil trece en
materia de telecomunicaciones, al limitarse a aplicar un criterio aislado de la
Segunda Sala emitido años previo a esa reforma.
72. Pues bien esta Sala estima que los agravios de la recurrente se dirigen a
combatir la estructura argumentativa de la sentencia recurrida, así como su
conclusión.
73. Los argumentos de la recurrente son infundados en sus conclusiones, aunque
acierta en su crítica dirigida contra el desarrollo argumentativo de la sentencia
recurrida. Aunque esta Sala procederá a corregir las premisas de la sentencia
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