AMPARO EN REVISIÓN 136/2021 103. Podría pensarse que esta cuestión podría abordarse a través de la metodología seguida por esta Suprema Corte para construir los principios del derecho administrativo sancionador desde las técnicas garantistas del derecho penal, en tanto ambos son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, respecto de lo cual hemos sostenido el criterio de que a la materia administrativa sancionadora es posible trasladar los principios del derecho penal aunque con grados de exigencia diferenciados y “en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza.”12 104. Sin embargo, esta Sala rechaza esta aproximación. Los derechos sustantivos contenidos en el artículo 7° constitucional -incluida la prohibición de restricciones indirectas - no forman parte de una técnica garantista del derecho penal cuyo propósito sea controlar y limitar el poder punitivo del Estado, sino que se trata de una protección independiente, asociada a los derechos humanos de libertad de expresión y acceso a la información, que se encuentran en la base de nuestro modelo de democracia constitucional y que se proyectan sobre la totalidad del ordenamiento jurídico, sin importar la materia de que se trate: como habíamos dicho, son derechos humanos que son opinibles a todas las autoridades en cualquier ámbito en el que actúen. 105. Por tanto, esta Sala realiza una ulterior corrección a la motivación de la sentencia recurrida, en la parte en que se afirma que esa prohibición solo es aplicable en la materia penal; por el contrario, la porción normativa del artículo 7° constitucional que protege a las personas con la prohibición de que, en ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opinión e ideas, como instrumento del delito, debe entenderse con un ámbito de aplicación abierto, entendiendo que cuando hace referencia a los instrumentos del delito, lo que hace la Constitución es referirse al caso central de la prohibición, es decir, se refiere al ejemplo más claro de una 12 Tesis de jurisprudencia 99/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 1565 del Tomo XXIV (agosto de 2006) del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.” 31

اختر الفقرة المستهدفة3

الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات