AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
espectro radioeléctrico es un bien del dominio de la nación susceptible de
entregarse a cambio de un precio, mediante un régimen de concesiones, al
cual son aplicables los principios constitucionales no sólo de rectoría
económica, sino también los referidos a derechos humanos, por trarse de una
actividad de interés público, “porque los medios de comunicación son un
instrumento para hacer efectivos los derechos fundamentales de los
gobernados.”21
167. Como ahora se procederá a demostrar, el acceso a las concesiones para la
prestacion de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión se
encuentran predeterminadas constitucionalmente para permitir que se
desarrolle un mercado de medios de comunicación que sea plural y
competitivo, cuya obtención no dependa solamente del factor económico,
llegando a preverse algunas concesiones que deben asignarse directamente
por razones de interés público.
168. Para esta Primera Sala existe una correlación de variables para determinar la
rigidez del control constitucional sobre sanciones administrativas que incluyan
la perdida de bienes utilizados para la prestación de servicios en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión: a mayor neutralidad y apertura en las
reglas de acceso a las concesiones, menor sospecha de que el régimen
sancionatorio dispuesto para proteger dichas reglas contenga restricciones
indirectas a la libertad de expresión y acceso a la información. En otras
palabras, a menores barreras de entrada para convertirse en un agente
económico en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, mayor
libertad configurativa para diseñar sanciones para disuadir a quienes busquen
prestar ese servicio explotando un bien público sin la concesión respectiva.
21
Ver tesis de jurisprudencia 72/2007 del Tribunal Pleno, visible en la página 986 del Tomo XXVI
(diciembre de 2007) del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO. A LAS CONCESIONES RELATIVAS SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS
CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, CONJUNTAMENTE CON LOS ESTABLECIDOS EN LOS NUMERALES QUE
CONFORMAN EL CAPÍTULO ECONÓMICO DE ÉSTA, Y PREFERENTEMENTE LOS RELATIVOS
A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS GOBERNADOS.”
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