o inferir un daño a otros. Referencias al artículo Artículo 45 (La minoría de edad complementada por la buena conducta anterior y la asistencia moral eficaz de los guardadores) Los Jueces pueden prescindir de la aplicación de las medidas de seguridad tratándose de menores de 18 años, de buena conducta anterior, que hubieran cometido delitos castigados con prisión o multa, cuando sus padres o guardadores, ofrecieren, por sus antecedentes honorables, garantía suficiente de asistencia moral eficiente. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 127. Referencias al artículo TITULO III - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL GRADO DE LA PENA CAPITULO I - DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Artículo 46 Atenúan el delito cuando no hubieran sido especialmente contempladas por la ley al determinar la infracción, las siguientes: 1. (Legítima defensa incompleta). La legítima defensa propia o ajena, cuando no concurrieren en ella todos los requisitos exigidos por la ley. 2. (Intervención de terceros en el estado de necesidad). El estado de necesidad, cuando el agente ejecutare el hecho para prevenir el daño que amenazare a un tercero extraño, o faltare alguno de sus elementos esenciales. 3. (Cumplimiento de la ley y obediencia al superior). El mandato de la ley y la obediencia al superior, cuando fuere presumible el error respecto de la interpretación de la primera, o faltara alguno de los requisitos que caracterizan la segunda. 4. (La embriaguez voluntaria y la culpable). La embriaguez voluntaria que no fuere premeditada para cometer el delito, y la culpable plenas, y la producida por fuerza mayor o caso fortuito, semiplena. 5. (Minoría de edad). La edad, cuando el agente fuere menor de veintiún años y mayor de dieciocho. 6. (Sordomudez). La sordomudez, cuando el autor tuviera más de dieciocho años y fuera declarado responsable. 7. (Buena conducta). La buena conducta anterior. 8. (Reparación del mal). El haber procurado, por medios eficaces, la

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