reparación del mal causado o la atenuación de sus consecuencias.
9. (Presentación a la autoridad). El haberse presentado a la
autoridad, confesando el delito, cuando de las circunstancias resultare
que el agente pudo sustraerse a la pena, por la ocultación o la fuga.
10. (Móviles jurídicos altruistas o sociales). El haber obrado por
móviles de honor o por otros impulsos de particular valor social o moral.
11. (La provocación). El haber obrado bajo el impulso de la cólera,
producido por un hecho injusto, o el haber cometido el delito en estado
de intensa emoción, determinada por una gran desventura.
12. (Colaboración con las autoridades judiciales). El colaborar eficazmente
con las autoridades judiciales en el esclarecimiento de un
delito.
13. (Principio general). Cualquier otra circunstancia de igual
carácter, o análoga a las anteriores. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 46.
Referencias al artículo
CAPITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Artículo 47
Agravan el delito, cuando no constituyen elementos constitutivos o
circunstancias agravantes especiales del mismo, las circunstancias
siguientes:
1. (Alevosía). Se entiende que existe alevosía cuando la víctima se
halla en condiciones inadecuadas de cualquier naturaleza que fueren, para
prevenir el ataque o defenderse de la agresión.
2. (Móvil de interés). Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa
remuneratoria.
3. (Causa de estrago). Ejecutar el delito por medio de inundación,
incendio, veneno, explosión, varamiento de nave o averías causadas de
propósito, descarrilamiento de ferrocarril u otro artificio que pueda
ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.
4. (Causación de males innecesarios). Aumentar deliberadamente el mal
del delito, causando otros males innecesarios para su ejecución.
5. (Premeditación y engaño). Obrar con premeditación conocida, o
emplear astucia, fraude o disfraz.
6. (Abuso de fuerza). Abusar de la superioridad del sexo, de las