que importe cualquier efecto jurídico, en su perjuicio, o en perjuicio de un
tercero, será castigado no obstante la nulidad del acto, con nueve meses de
prisión a cinco años de penitenciaría.
Artículo 350-BIS
(Receptación)
El que, después de haberse cometido un delito, sin concierto previo a
su ejecución, con los autores, coautores o cómplices, con provecho para
sí o para un tercero, adquiera, reciba u oculte dinero o efectos
provenientes de un delito, o de cualquier manera interviniere en su
adquisición, recepción u ocultamiento, será castigado con pena de seis
meses de prisión a diez años de penitenciaría.
Se consideran agravantes del delito:
A) Que los efectos se reciban para su venta.
B) Que el agente hiciere de esta actividad su vida usual.
C) Si la receptación tuviere por objeto un bien destinado a un
servicio público o de utilidad pública.(*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 21.
Literal C) agregado/s por: Ley Nº 19.138 de 03/10/2013 artículo 8.
Referencias al artículo
Artículo 350-TER
(Delito de receptación).un arma de fuego, un chaleco
pena mínima será de dos años
proviniera de la Policía, de
seguridad privada, el mínimo
Cuando el objeto del delito de receptación sea
antibalas, u otro implemento de uso policial, la
de penitenciaría. Si el arma o chaleco antibalas
las Fuerzas Armadas o de las empresas de
será de tres años. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 9.
LIBRO II
TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
CAPITULO IV - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE DE LA QUE SE ESTA EN
POSESION
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