(Efecto extensivo). La sentencia de segunda instancia o de casación en el fondo, o de revisión que
absuelva a uno de los copartícipes de un delito o establezca una calificación delictual o atenuantes
que lo beneficien, debe extender sus efectos a los demás, aun cuando hubiere recaído sentencia
ejecutoriada, salvo que se trate de circunstancias referidas solo al primero.
En la misma sentencia, el tribunal modificará el fallo referido, en cuanto corresponda.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 369 y 383 (vigencia).
TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
Artículo 123
(Confiscación o destrucción de instrumentos o efectos destinados a actividades ilícitas). Al
concluir el proceso penal, aun cuando no recayere sentencia de condena, el tribunal resolverá la
confiscación o destrucción de los efectos materiales del delito y de los instrumentos con que fue
ejecutado que pudieren ser destinados a actividades ilícitas, sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa legal aplicable.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
Artículo 124
(Efectos de la absolución).
124.1 La sentencia absolutoria ejecutoriada cierra el proceso definitiva e irrevocablemente en
relación al imputado en cuyo favor se dicta.
124.2 La sentencia absolutoria ordenará cuando sea del caso, la libertad del imputado o la
cesación de las medidas de coerción que se le hubieren aplicado.
124.3 Aunque la sentencia sea recurrida por el Ministerio Público, la libertad o cese de las
medidas limitativas de la libertad del imputado serán cumplidas con carácter provisional.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 369 y 383 (vigencia).
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 125
(Eficacia de la sentencia). Las sentencias ejecutoriadas producirán todos sus efectos sin perjuicio
de la unificación de penas, cuando corresponda.
(*)Notas:
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