este Código.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 87
(Contenido de la instancia). En la instancia deberá constar el lugar y fecha de presentación, el
nombre, edad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de quien insta y el hecho al que
alude.
Si se conocen los presuntos autores, cómplices o encubridores del hecho punible, se mencionarán,
indicándose en lo posible su paradero, sus relaciones de familia, su profesión u oficio y sus rasgos
fisonómicos, expresándose también quiénes fueron los testigos presenciales del hecho.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
TÍTULO III - DE LA ACCIÓN PENAL
Artículo 88
(Método para instar). La instancia se formulará ante el Ministerio Público verbalmente o por
escrito, dejándose en todos los casos constancia en acta. También podrá deducirse, necesariamente
por escrito, ante las autoridades con funciones de policía.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 89
(Firma de la instancia). La instancia que se formule por escrito será firmada por su autor, en
presencia de la autoridad respectiva. Si no sabe o no puede firmar, el escrito se refrendará con la
impresión dígito pulgar derecha del interesado o, en su defecto, la dígito pulgar izquierda. A
continuación se dejará constancia de que la persona conoce el texto del escrito y que ha estampado
la impresión digital en su presencia y de conformidad.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
TÍTULO III - DE LA ACCIÓN PENAL
Artículo 90
(Confirmación de la voluntad de instar). Al inicio de las actuaciones judiciales, el Ministerio
Público explicará a quien formuló la instancia el alcance de la misma. Si el declarante confirma su
voluntad de instar, se la tendrá por bien formulada dejándose constancia en el acta respectiva. Si el
que insta desiste, se le tendrá por renunciado a su derecho a instar y no podrá volver a hacerlo por
los mismos hechos.
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