(*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 91 (Caducidad del derecho a instar). El derecho a instar caduca a los seis meses contados desde la comisión del hecho presuntamente delictivo, o desde que el ofendido o la persona legitimada para instar pudo hacerlo. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 92 (Desistimiento). 92.1 Podrá desistirse de la instancia antes de que el Ministerio Público formalice la acusación, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. 92.2 Cuando la instancia haya sido formulada por uno de los padres, solamente el que instó tiene facultades para desistir. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 93 (Aceptación del desistimiento). Para ser eficaz, el desistimiento deberá ser aceptado por el imputado. Se entenderá que lo acepta si no manifiesta su oposición dentro de los tres días siguientes al de la notificación. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 94 (Efectos del desistimiento). El desistimiento aceptado dará por concluido el proceso, el cual no podrá volver a iniciarse por los mismos hechos. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 95 (Efecto extensivo). En casos de desistimiento de la instancia, sus efectos se extenderán a todos los copartícipes del delito. (*)Notas:

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