les otorgará un plazo de hasta cinco días hábiles para que cada uno designe su defensor, bajo apercibimiento de asignarles defensores de oficio. 74.3 Si vencido el plazo, alguno de los imputados no ha designado a su defensor, el tribunal le asignará defensor público. 74.4 Las resoluciones sobre este punto serán irrecurribles. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 75 (Efectos de la ausencia del defensor). La ausencia del defensor en cualquier actuación en que la ley exija expresamente su participación, acarreará su nulidad. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 76 (Renuncia o abandono de la defensa). 76.1 La renuncia formal del defensor no suspenderá el proceso, ni lo liberará del deber de realizar todos los actos que sean necesarios para salvaguardar los derechos del imputado. 76.2 El tribunal notificará al imputado y le intimará la designación de nuevo defensor, concediéndole para ello un plazo de hasta cinco días hábiles bajo apercibimiento de asignarle el defensor público que por turno corresponda. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 77 (Nombramiento ulterior). El imputado puede designar posteriormente otro defensor en reemplazo del anterior, pero el subrogado no podrá abandonar la defensa hasta que el nuevo defensor acepte el cargo. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 78 (Patrocinio propio). 78.1 No se admitirá que el imputado se defienda a sí mismo, salvo que fuere abogado. 78.2 El denunciante o la víctima que fueren abogados habilitados para el ejercicio de su profesión, podrán asistirse profesionalmente a sí mismos. (*)Notas:

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