Ley N° 19293
CODIGO DEL PROCESO PENAL
Documento actualizado
Promulgación : 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I - DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS Y DEL RÉGIMEN DE LA NORMA PROCESAL
PENAL
CAPÍTULO I - PRINCIPIOS BÁSICOS
Artículo 1
(Debido proceso legal). No se aplicarán penas ni medidas de seguridad sino en cumplimiento de
una sentencia ejecutoriada, emanada de tribunal competente en virtud de un proceso tramitado
legalmente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 2
(Juez natural). Los tribunales serán imparciales e independientes y estarán instituidos por la ley,
de acuerdo con la Constitución de la República. Sus titulares serán designados conforme a normas
generales y objetivas y nunca para un caso determinado.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 3
(Reconocimiento de la dignidad humana). Toda persona, cualquiera sea su posición en el proceso
y en particular la víctima de un delito y aquel a quien se le atribuya su comisión, deben ser tratados
con el respeto debido a la dignidad del ser humano.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).