Ley N° 19293 CODIGO DEL PROCESO PENAL Documento actualizado Promulgación : 19/12/2014 Publicación: 09/01/2015 El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado. LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I - DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS Y DEL RÉGIMEN DE LA NORMA PROCESAL PENAL CAPÍTULO I - PRINCIPIOS BÁSICOS Artículo 1 (Debido proceso legal). No se aplicarán penas ni medidas de seguridad sino en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, emanada de tribunal competente en virtud de un proceso tramitado legalmente. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 2 (Juez natural). Los tribunales serán imparciales e independientes y estarán instituidos por la ley, de acuerdo con la Constitución de la República. Sus titulares serán designados conforme a normas generales y objetivas y nunca para un caso determinado. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 3 (Reconocimiento de la dignidad humana). Toda persona, cualquiera sea su posición en el proceso y en particular la víctima de un delito y aquel a quien se le atribuya su comisión, deben ser tratados con el respeto debido a la dignidad del ser humano. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).

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