mantenimiento y las condiciones del entorno, sean
idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal
determinará los principios rectores y objetivos de la
educación inicial, así como los planes y programas de
estudio de la educación básica y normal en toda la
República; para tal efecto, considerará la opinión de
los gobiernos de las entidades federativas y de
diversos actores sociales involucrados en la
educación, así como el contenido de los proyectos y
programas educativos que contemplen las realidades
y contextos, regionales y locales.
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
Los planes y programas de estudio tendrán
perspectiva de género y una orientación integral, por
lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y
humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la
lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía,
el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las
lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas
extranjeras, la educación física, el deporte, las artes,
en especial la música, la promoción de estilos de vida
saludables, la educación sexual y reproductiva y el
cuidado al medio ambiente, entre otras.
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de
creencias, dicha educación será laica y, por tanto,
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