CAPITULO IV
DE LOS AUTORES Y PARTICIPES
RESPONSABLES PENALMENTE
Art. 32.- Incurren en responsabilidad penal por el delito cometido, los autores, los instigadores y
los cómplices.
Los autores pueden ser directos o pueden ser mediatos.
En los delitos culposos cada uno responde de su propio hecho.
AUTORES DIRECTOS O COAUTORES
Art. 33.- Son autores directos los que por sí o conjuntamente con otro u otros cometen el delito.
AUTORES MEDIATOS
Art. 34.- Se consideran autores mediatos los que cometen el delito por medio de otro del que se
sirven como instrumento.
Si la ley requiere ciertas calidades personales o que se haya obrado en determinadas
circunstancias de carácter subjetivo, será necesario y suficiente que dichas calidades o
circunstancias concurran en el autor mediato.
INSTIGADORES
Art. 35.- Se consideran instigadores los que dolosamente hubieren determinado a otro a cometer
el delito.
COMPLICES
Art. 36.- Se consideran cómplices:
1) Los que presten al autor o autores una cooperación, de tal modo necesaria, que sin
ella no hubiere podido realizarse el delito; y,
2) Los que presten su cooperación de cualquier otro modo a la realización del delito, aún
mediante promesa de ayuda posterior a la consumación de aquél.
En todo caso, no tendrán responsabilidad alguna en los delitos cometidos por medio de la
prensa, radio, televisión u otros órganos similares de difusión, las personas que en razón del
trabajo que desempeñen, participen materialmente en la elaboración o difusión del escrito o
programa.
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