CAPITULO IV DE LOS AUTORES Y PARTICIPES RESPONSABLES PENALMENTE Art. 32.- Incurren en responsabilidad penal por el delito cometido, los autores, los instigadores y los cómplices. Los autores pueden ser directos o pueden ser mediatos. En los delitos culposos cada uno responde de su propio hecho. AUTORES DIRECTOS O COAUTORES Art. 33.- Son autores directos los que por sí o conjuntamente con otro u otros cometen el delito. AUTORES MEDIATOS Art. 34.- Se consideran autores mediatos los que cometen el delito por medio de otro del que se sirven como instrumento. Si la ley requiere ciertas calidades personales o que se haya obrado en determinadas circunstancias de carácter subjetivo, será necesario y suficiente que dichas calidades o circunstancias concurran en el autor mediato. INSTIGADORES Art. 35.- Se consideran instigadores los que dolosamente hubieren determinado a otro a cometer el delito. COMPLICES Art. 36.- Se consideran cómplices: 1) Los que presten al autor o autores una cooperación, de tal modo necesaria, que sin ella no hubiere podido realizarse el delito; y, 2) Los que presten su cooperación de cualquier otro modo a la realización del delito, aún mediante promesa de ayuda posterior a la consumación de aquél. En todo caso, no tendrán responsabilidad alguna en los delitos cometidos por medio de la prensa, radio, televisión u otros órganos similares de difusión, las personas que en razón del trabajo que desempeñen, participen materialmente en la elaboración o difusión del escrito o programa.

اختر الفقرة المستهدفة3

الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات