del deber de informar, en virtud del derecho de información o en ejercicio de su cargo o función.
(26)
En cualquiera de las situaciones reguladas en los dos incisos anteriores, no incurrirán en ningún
tipo de responsabilidad penal, los medios escritos, radiales, televisivos e informáticos en que se
publiquen los juicios o conceptos antes expresados, ni los propietarios, directores, editores,
gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa en su caso. (26)
TITULO VII
DELITOS RELATIVOS A LAS RELACIONES FAMILIARES
CAPITULO I
DE LOS MATRIMONIOS ILEGALES
MATRIMONIOS ILEGALES
Art. 192.- El que contrajere matrimonio ocultando la existencia de un impedimento, será
sancionado con prisión de seis meses a un año.
BIGAMIA
Art. 193.- El que contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legalmente disuelto el
anterior, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
Si el matrimonio contraído anteriormente por el bígamo, fuere declarado nulo o se anulare su
segundo matrimonio por causa distinta de la bigamia, se extinguirá la acción penal para todos los
que hubieren participado en el delito y si hubiere recaído condena, cesará su ejecución y todos
sus efectos penales.
CELEBRACION DE MATRIMONIO ILEGAL
Art. 194.- El Notario o funcionario público que a sabiendas autorizare un matrimonio ilegal, será
sancionado con prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial por igual período.
CAPITULO II
DE LOS DELITOS RELATIVOS AL ESTADO FAMILIAR
SUPOSICION U OCULTACION DE ESTADO FAMILIAR
Art. 195.- El que inscribiere o mandare inscribir en el registro correspondiente un nacimiento
inexistente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
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